martes, 4 de diciembre de 2012

 






HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA Y SUS CAMPOS DE APLICACIÓN EN COLOMBIA
Catalina Caballero
Alejandra Prada
La psicología jurídica es tal vez uno de los campos de aplicación de más reciente aparición, difundida en algunos países de Europa (Inglaterra, España, entre otros), en América del Norte y un poco en América Latina, principalmente en argentina y muy insipientemente en Colombia (Vargas y Beltrán, 1993).
La psicología jurídica es definida como aquel sector de la psicología orientado a aplicar el conocimiento científico y los métodos de la psicología surgidos en el sistema jurídico penal (policía, juzgados tribunales e instituciones, correccionales para infractores, cárceles e instituciones para menores). Tal como lo reporta Jiménez Burrillo (1986), las relaciones entre la psicología y el derecho no han sido fáciles, posiblemente no muy deseadas, y cuando se han dado, éstas han estado cargadas de recelo, estereotipo y actitudes negativas entre los profesionales de estas dos disciplinas. Esta situación a contribuido, entre otras cosas, a que se haya dado poco desarrollo y posibilidades de crear "un cuerpo sistematizado de conocimientos aplicados a la ciencia o a la técnica jurídica" (Muños, Báyes y Munné, 1980).
Estos autores presenta, además, las posibles causas que han contribuido a este atraso. Un caparazón de abogados para recibir y aceptar aportes de otras disciplinas; además, éstos están alejados del método científico y de las preocupaciones antropológicas; un experto psicologismo que los ha inducido a suponer que poseen habilidades innatas en la técnica psicológica, lo cual los lleva a rechaza una psicología que no se ajusta a sus creencias, pues no consideran que necesitan de una psicología especial; por ultimo, la poca cantidad de aplicaciones llevadas con éxito que ha tenido la psicología científica hasta épocas recientes, principalmente en la rama psicosociológica, lo que no a permitido un acercamiento entre estas dos disciplinas.
Muñoz et al (1980) dan una explicación a esto: la psicología se movía anteriormente en corrientes poco claras, creando un vacío que permitió el desarrollo de una cultura psicológica de los juristas, la cual a quedado en muchos libros de derecho, y aun se mantienen.
Pero el panorama no es tan desolador: son varios los intentos para buscar los acercamientos, ya sea por iniciativas de carácter científico, o por simples preocupaciones. Giñazú y Loizo (1982) comentan:
Garrido (1982) dice que hubo que esperar hasta el siglo XIX para que en la psicología jurídica se le dedicara tiempo y esfuerzo de parte de los psicólogos de la época.
Por otra parte, Jiménez Burillo (1986), comenta que se pueden discriminar convenientemente cuatro periodos en la historia de la psicología jurídica: el primero comprendido entre el comienzo del siglo XX, hasta finales de los años 20. Así, hacia 1900 aparecen publicaciones de autores como Stern y Munsterberg (1907), los cuales concentran sus escritos más en aspectos relacionados con los procesos psicológicos del testimonio, y Bose (1917) y Briw (1926), quienes se refieren a procesos de memoria, testimonio y a la psicología del delito.
Un segundo período, que va hasta la época de los años 50, se caracteriza por "la aparición de trabajos, monografías, de la psicología legal". Mc Carty (1929) y Robinsón (1929) son ejemplos de ellos. El primero publicó Psicología para Juristas, y el segundo escribió alegatos a favor de la utilidad de la psicología para el derecho y viceversa, lo que hizo que recibiera ataques de los juristas. Además, está época hay una aplicación de la psicología a los diversos procesos legales, y como consecuencia, el surgimiento de una fuerte critica a las decisiones de los tribunales apoyadas en informes psicológicos. También se encuentra el artículo de Hutchian y Slesinger (1929), quienes dijeron que los jueces y jurados hacen supuestos acerca del comportamiento de la persona. Además, solicitaron en sus conclusiones que se diera el acercamiento entre el derecho y la psicología (Jiménez Burillo, 1986).
Entre los años 40 y 50 se dieron algunos trabajos acerca del testimonio, delito y simulaciones de decisión del de jurados, los cuales no tuvieron un impacto legal importante.
En el tercer periodo, y durante la década de los años 50, siguen apareciendo un aumento de publicaciones relevantes, con aportes a la psicología clínica y social en campos referidos a "trastornos mentales, la influencia de la publicidad sobre las causas antes de celebrarse el juicio y los problemas derivados de la segregación racial y los derechos civiles", trayendo como resultado nuevamente la resistencia de los abogados.
En el cuarto y ultimo periodo, 1970 hasta el presente, se ha presentado un aumento de publicaciones, tanto en libros como revistas. Según Tapp (1976),son 199 publicaciones incluyendo cursos y conferencias. El área de derecho penal ha generado mayor interés, así como los procesos de socialización legal (Vargas y Beltrán, 1993).
Con respecto a Latinoamérica, se conoce que en Argentina, en 1959, el profesor Plácido Alberto Horas creó la cátedra de la psicología jurídica en la facultad de Psicología en la Universidad Nacional de Cuyo, la cual en la actualidad se ha convertido en un área de especialización en pregrado.
En Colombia, en 1976, Reinaldo Giñazú organizó la especialidad en la Facultad de Psicología en la Universidad de san Buenaventura de Medellín, y un año y medio después, con Mercedes Loizo, en la Facultad de Psicología de la Universidad Católica de Colombia (Bogotá) impulsando por el entonces decano José Antonio Sánchez (Vargas y Beltrán, 1993).
En esta última universidad, hasta el año de 1982, se trabajó en dicha área con seminarios electivos en los cuales se veían elementos tales como derecho penal y civil, escuelas psicológicas que explican la conducta criminal, la relación entre psicología y derecho, y sus ciencia auxiliares. Estos temas se trabajaban en séptimo y octavo semestre, y en noveno y décimo de hacia una profundización en temas como el rol del psicólogo, peritaje psicológico, agresión y violencia, tratamiento del delincuente (menor y adulto) y criminología, además de las prácticas en cárceles, penitenciarías y en el instituto de Medicina Legal (Vargas y Beltrán, 1993).
Desde 1982 se incluye en el vitae, como otra introducción a un campo de profesionalización de la psicología, en octavo semestre; para noveno y décimo se llevan a cabo seminarios de profundización en algunos de los temas antes mencionados, tales como: psicología del testimonio, confesión e interrogación, tratamiento penitenciario, entre otros. En el momento se tienen practicantes en la Reclusión Nacional de Mujeres y en la Cárcel Nacional Modelo (Vargas y Beltrán, 1993).
En 1980 se firmo un convenio entre la Facultad de Psicología, a través de su área jurídica, y el Ministerio de Justicia, con el objetivo de impulsar el sistema penal colombiano. Dicho convenio se ratificó y se renovó hasta el año 1985. se dejó de hacer debido a los cambios administrativos en la Facultad (Vargas y Beltrán, 1993).
En cuanto a los egresados, se puede comentar una experiencia que se considera un peldaño en el proceso de crecimiento de la psicología jurídica: un grupo de exalumnos incursionaron en el campo jurídico, organizando y ejecutando programas de capacitación de magistrados de la rama penal, civil y aduanera, en lo concerniente a la selección de jueces. Igualmente, llevaron a cabo programas de capacitación con jueces de menores y familia en lo que respecta a la indagatoria y al papel del defensor de menores desde una perspectiva psicológica. Estos programas los realizaron apoyados y controlados por el Ministerio de Justicia en su rama judicial. Vale la pena aclarar que estos programas se llevaron a cabo en todo el país. Se iniciaron en 1990 y se tiene proyectado continuar con el programa (Vargas y Beltrán, 1993).
Como ya se a dicho, el desarrollo del psicólogo jurídico es relativamente reciente en el medio colombiano; por lo tanto el sistema legal no a tenido la ocasión de incorporar todas las posibles contribuciones que este profesional estaría en la capacidad de aportar a las actividades propias y relacionadas con la administración de justicia (Vargas y Beltrán, 1993).
Pero es de anotar que éste no es el único campo. El investigativo está por hacerse, aunque se ha despertado en los últimos años un interés por explorar grupos o autores del sistema legal, desde una perspectiva clínica, más que jurídica o social. Estas aproximaciones se encuentran en tesis de grado realizadas en diferentes facultades de psicología en la ciudad de Bogota (Vargas y Beltrán, 1993).
Campos de la Aplicación de la Psicología Jurídica.
El delimitar un campo de acción para la psicología jurídica es una tarea que a primera vista no implica demasiado esfuerzo, pues, aparentemente, el universo legal es restringido exclusivamente a la norma escrita y su interpretación. Tal afirmación podría hacerse desde un punto de vista meramente jurídico – forma, siendo tal realidad diferente. Mergargee (1982), Citado por Jiménez y Díaz(1986), esquematiza la tarea del psicólogo jurídico en tres áreas básicas: evaluación, tratamiento, y entrenamiento dirigidos a los autores en el escenario legal: organismos de seguridad de Estado, tribunales, sistemas penitenciarios, victimas y ciudadanía en general.
Los autores del presente trabajo opinan que el termino tratamiento es restrictivo, por lo que prefieren el de intervención, que tienen connotaciones más amplias e incluye el tratamiento.
La función evaluativa no se limita a la aplicación de tests, tal como la afirma Jiménez y Díaz (1986), sino que se extiende a establecer, entre otros, perfiles de policías y guardianes; en los tribunales, a evaluar la confiabilidad y validez del testimonio u del dictamen sobre imputabilidad o inimputabilidad del sindicado, al igual que la conducta de los jurados en cuanto a la toma de decisiones; presión de grupo y otros procesos psicosociales. En la penitenciaria, la evaluación se debería centra en la clasificación de los sindicados y condenados, orientado a futuras intervenciones con fines resocializadores. En cuanto a la victima, puede evaluarse la extensión del daño psicológico causado por el hecho delictivo; a su vez, se puede evaluar las actitudes del publico hacia el sistema judicial en general, con miras a general un cambio a este respecto (Vargas y Beltrán, 1993).
En el tratamiento, el trabajo se encamina hacia la aplicación de programas de rehabilitación o resocialización para imputables e inimputables; a remediar problemas psicosomáticos y conductuales presentes en el personal implicado en la represión y tratamiento de los delincuentes, y a la realización de psicoterapias a victimas y damnificados del delito (Vargas y Beltrán, 1993).
La intervención del psicólogo es indispensable para el entrenamientos de policías y guardianes en cuanto al manejo de situaciones tales como las manifestaciones y motines y, por supuesto, del estrés causado en estos. Igualmente es necesario diseñar técnicas de interrogatorio para investigadores con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, y técnicas de entrevista a jueces para la recepción de la indagatoria y testimonios (Vargas y Beltrán, 1993).
En el ámbito penal colombiano, la investigación del psicólogo se a centrado en la aplicación de pruebas destinados a servir de apoyo a peritajes legales realizados por psiquiatras forenses; en el tratamiento o prevención terciaria de la delincuencia sólo de han hecho esfuerzos aislados y esporádicos. Así, por ejemplo, Calero y Ortiz (1984), desde una perspectiva comportamental, modificaron la conducta de un grupo de jóvenes entre 17 y 19 años de edad, institucionalizados en un establecimiento carcelario; y más recientemente Palomino, Ríos y Samudio (1991) trataron a un grupo de reclusas de tenidas en la Reclusión Nacional de Mujeres, siguiendo la corriente existencialista y de acuerdo con la metodología de proyecto de vida. Tales esfuerzos no se han traducido en programas concretos y permanentes en el tiempo, que generen alternativas efectivas de tratamiento penitenciario (Vargas y Beltrán, 1993).
Pero en concepto de autores, la intervención debe iniciarse antes de la institucionalización de los individuos cuyos comportamientos pueden ser considerados como delictivos, actuando a través de la prevención primaria y secundaria. Las acciones de prevención primaria estarían centradas en aquellas zonas que por sus características de todo orden presenten una alta probabilidad de generar índices significativos de delincuencia. En tal sentido, la Oficina de Estudios Socio jurídicos y de Prevención del Delito, del Ministerio de Justicia, ha comenzado un trabajo interdisciplinario en el sector de Bogota (Vargas y Beltrán, 1993).
En cuanto al nivel secundario, en nuestro país no se ha llevado a cabo ninguna acción, pero de podría aprovechar la experiencia de otras latitudes tales como las citadas por Del Pozo (1986), entre las cuales se encuentra el PICA-PREP y el Hunt School Program, que reportan resultados halagadores (Vargas y Beltrán, 1993).

LIBRO PSICOLOGIA JURIDICA

http://psicologiajuridica.org/archives/227
http://www.slideshare.net/Cebazua/historia-de-la-psicologa-juridica-en-colombia

PSICOLOGIA JURIDICA


la psicología juridica es el análisis y descripción de una serie de comportamientos humanos jurídicamente significativos y predicables dentro de la esfera particular de cuanto consideramos derecho. o como lo define clemente (1997) “La Psicología Jurídica es el estudio de las personas y de los grupos en cuanto tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos.”

Dentro de la psicología juridica es posible encontrar acuerdo siete (7) subcampos de aplicación como los son:

·         Policial: La encargada de los procesos de selección, incorporación y stress causado por los actos del servicio.

·         Mediación y conciliación: Procesos extra judiciales.

·         Criminal: Perfilación del agente activo de la relación criminal

·         Victimal: Perfilación del agente pasivo de la relación criminal identificación la posible existencia  de secuelas o lesiones como producto del delito

·         Testimonio: determinar que tan veras y creíble es el testimonio de la persona teniendo en cuenta diferentes factores de predisposición.

·         Forense: es trasversal al resto de los subcampos de aplicación esta se encarga de determinar cada una de los procesos de orden realizados por los expertos.

·         Penitenciaria; siendo esta ultima las que nos compete en este momento la psicología penitenciaria es aquella que se encarga de los procesos de orden psicológicos que se dan en la persona privada de la libertad identificando los cambios de orden superior (cognitivos), como los afectivos, sociales (relaciones con diferentes personas), familiares, físicos (visuales, auditivos y olfativos); a estos cambios se les denomina efectos de prisionalización los cuales son de manera específica:

·         Baja autoestima
·         Falta de culpabilidad
·         Toxicomanía
·         Desestructuración del núcleo familiar
·         Bajo control de la ira
·         Conductas sumisas
·         Distorsión de la imagen corporal
·         Disminución de la agudeza visual
·         Disminución de la agudeza auditiva
·         Disminución de la agudeza olfativa

Es decir se encarga de estudiar la conducta del hombre  y la mujer para evaluar  la reincidencia criminal, sistemas penitenciarios y carcelarios para aportar elementos  psicológicos  que permitan cumplir con  su función. Igualmente  se realiza  el estudio desde la perspectiva   de  la  influencia de encarcelamiento; es decir los efectos psicológicos y  psicosociales  del internamiento en prisión[1]También es definida   la psicología penitenciaria  como la rama de la psicología que analiza y aplica  aquellos  proceso  de evaluación y  tratamiento  de personas  que  se hallan  bajo custodia  penitenciaria  sean  condenados o en espera de juicio  y aquellos  procesos  posteriores  de tipo comunitario  destinados a su reinserción social  su función se basa específicamente en realizar  programas de reinserción  y sistema de clasificación  de presos  de igual forma  programas específicos  con relación   al abandono de consumo de drogas,  el trabajo  del psicólogo consiste en  intervenir  la conducta , emociones y pensamientos de las personas  trabajo  que  no sale  de la disciplina de psicología se diferencia de las demás ramas por trabajarse  específicamente  con los internos de los centros penitenciarios, entiendo  a estos centros como un espacio  creado  y diseñado  para  privar de la libertad  y   castigar.[2]    





[1] Perles. Fabiola. Psicología  jurídica, 2002. Aljibe
[2] Soria M; Manual  de psicología jurídica e investigación  criminal, 2005  ediciones  pirámide