PSICOLOGIA JURIDICA
miércoles, 5 de diciembre de 2012
martes, 4 de diciembre de 2012
HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA
JURÍDICA Y SUS CAMPOS DE APLICACIÓN EN COLOMBIA
Catalina Caballero
Alejandra Prada
La psicología jurídica es tal vez uno de los
campos de aplicación de más reciente aparición, difundida en algunos países de
Europa (Inglaterra, España, entre otros), en América del Norte y un poco en
América Latina, principalmente en argentina y muy insipientemente en Colombia
(Vargas y Beltrán, 1993).
La psicología jurídica es definida como aquel sector de la
psicología orientado a aplicar el conocimiento científico y los métodos de la
psicología surgidos en el sistema jurídico penal (policía, juzgados tribunales
e instituciones, correccionales para infractores, cárceles e instituciones
para menores). Tal como lo reporta Jiménez Burrillo (1986), las relaciones
entre la psicología y el derecho no han sido fáciles, posiblemente no muy
deseadas, y cuando se han dado, éstas han estado cargadas de recelo,
estereotipo y actitudes negativas entre los profesionales de estas dos
disciplinas. Esta situación a contribuido, entre otras cosas, a que se haya
dado poco desarrollo y posibilidades de crear "un cuerpo sistematizado de
conocimientos aplicados a la ciencia o a la técnica jurídica" (Muños, Báyes y
Munné, 1980).
Estos autores presenta, además, las posibles causas que han
contribuido a este atraso. Un caparazón de abogados para recibir y aceptar
aportes de otras disciplinas; además, éstos están alejados del método
científico y de las preocupaciones antropológicas; un experto psicologismo que
los ha inducido a suponer que poseen habilidades innatas en la técnica
psicológica, lo cual los lleva a rechaza una psicología que no se ajusta a sus
creencias, pues no consideran que necesitan de una psicología especial; por
ultimo, la poca cantidad de aplicaciones llevadas con éxito que ha tenido la
psicología científica hasta épocas recientes, principalmente en la rama
psicosociológica, lo que no a permitido un acercamiento entre estas dos
disciplinas.
Muñoz et al (1980) dan una explicación a esto: la
psicología se movía anteriormente en corrientes poco claras, creando un vacío
que permitió el desarrollo de una cultura psicológica de los juristas, la cual
a quedado en muchos libros de derecho, y aun se mantienen.
Pero el panorama no es tan desolador: son varios los
intentos para buscar los acercamientos, ya sea por iniciativas de carácter
científico, o por simples preocupaciones. Giñazú y Loizo (1982) comentan:
Garrido (1982) dice que hubo que esperar hasta el siglo XIX
para que en la psicología jurídica se le dedicara tiempo y esfuerzo de parte
de los psicólogos de la época.
Por otra parte, Jiménez Burillo (1986), comenta que se
pueden discriminar convenientemente cuatro periodos en la historia de la
psicología jurídica: el primero comprendido entre el comienzo del siglo XX,
hasta finales de los años 20. Así, hacia 1900 aparecen publicaciones de
autores como Stern y Munsterberg (1907), los cuales concentran sus escritos
más en aspectos relacionados con los procesos psicológicos del testimonio, y
Bose (1917) y Briw (1926), quienes se refieren a procesos de memoria,
testimonio y a la psicología del delito.
Un segundo período, que va hasta la época de los años 50,
se caracteriza por "la aparición de trabajos, monografías, de la psicología
legal". Mc Carty (1929) y Robinsón (1929) son ejemplos de ellos. El primero
publicó Psicología para Juristas, y el segundo escribió alegatos a
favor de la utilidad de la psicología para el derecho y viceversa, lo que hizo
que recibiera ataques de los juristas. Además, está época hay una aplicación
de la psicología a los diversos procesos legales, y como consecuencia, el
surgimiento de una fuerte critica a las decisiones de los tribunales apoyadas
en informes psicológicos. También se encuentra el artículo de Hutchian y
Slesinger (1929), quienes dijeron que los jueces y jurados hacen supuestos
acerca del comportamiento de la persona. Además, solicitaron en sus
conclusiones que se diera el acercamiento entre el derecho y la psicología
(Jiménez Burillo, 1986).
Entre los años 40 y 50 se dieron algunos trabajos acerca
del testimonio, delito y simulaciones de decisión del de jurados, los cuales
no tuvieron un impacto legal importante.
En el tercer periodo, y durante la década de los años 50,
siguen apareciendo un aumento de publicaciones relevantes, con aportes a la
psicología clínica y social en campos referidos a "trastornos mentales, la
influencia de la publicidad sobre las causas antes de celebrarse el juicio y
los problemas derivados de la segregación racial y los derechos civiles",
trayendo como resultado nuevamente la resistencia de los abogados.
En el cuarto y ultimo periodo, 1970 hasta el presente, se
ha presentado un aumento de publicaciones, tanto en libros como revistas.
Según Tapp (1976),son 199 publicaciones incluyendo cursos y conferencias. El
área de derecho penal ha generado mayor interés, así como los procesos de
socialización legal (Vargas y Beltrán, 1993).
Con respecto a Latinoamérica, se conoce que en Argentina,
en 1959, el profesor Plácido Alberto Horas creó la cátedra de la psicología
jurídica en la facultad de Psicología en la Universidad Nacional de Cuyo, la
cual en la actualidad se ha convertido en un área de especialización en
pregrado.
En Colombia, en 1976, Reinaldo Giñazú organizó la
especialidad en la Facultad de Psicología en la Universidad de san
Buenaventura de Medellín, y un año y medio después, con Mercedes Loizo, en la
Facultad de Psicología de la Universidad Católica de Colombia (Bogotá)
impulsando por el entonces decano José Antonio Sánchez (Vargas y Beltrán,
1993).
En esta última universidad, hasta el año de 1982, se
trabajó en dicha área con seminarios electivos en los cuales se veían
elementos tales como derecho penal y civil, escuelas psicológicas que explican
la conducta criminal, la relación entre psicología y derecho, y sus ciencia
auxiliares. Estos temas se trabajaban en séptimo y octavo semestre, y en
noveno y décimo de hacia una profundización en temas como el rol del
psicólogo, peritaje psicológico, agresión y violencia, tratamiento del
delincuente (menor y adulto) y criminología, además de las prácticas en
cárceles, penitenciarías y en el instituto de Medicina Legal (Vargas y
Beltrán, 1993).
Desde 1982 se incluye en el vitae, como otra introducción a
un campo de profesionalización de la psicología, en octavo semestre; para
noveno y décimo se llevan a cabo seminarios de profundización en algunos de
los temas antes mencionados, tales como: psicología del testimonio, confesión
e interrogación, tratamiento penitenciario, entre otros. En el momento se
tienen practicantes en la Reclusión Nacional de Mujeres y en la Cárcel
Nacional Modelo (Vargas y Beltrán, 1993).
En 1980 se firmo un convenio entre la Facultad de
Psicología, a través de su área jurídica, y el Ministerio de Justicia, con el
objetivo de impulsar el sistema penal colombiano. Dicho convenio se ratificó y
se renovó hasta el año 1985. se dejó de hacer debido a los cambios
administrativos en la Facultad (Vargas y Beltrán, 1993).
En cuanto a los egresados, se puede comentar una
experiencia que se considera un peldaño en el proceso de crecimiento de la
psicología jurídica: un grupo de exalumnos incursionaron en el campo jurídico,
organizando y ejecutando programas de capacitación de magistrados de la rama
penal, civil y aduanera, en lo concerniente a la selección de jueces.
Igualmente, llevaron a cabo programas de capacitación con jueces de menores y
familia en lo que respecta a la indagatoria y al papel del defensor de menores
desde una perspectiva psicológica. Estos programas los realizaron apoyados y
controlados por el Ministerio de Justicia en su rama judicial. Vale la pena
aclarar que estos programas se llevaron a cabo en todo el país. Se iniciaron
en 1990 y se tiene proyectado continuar con el programa (Vargas y Beltrán,
1993).
Como ya se a dicho, el desarrollo del psicólogo jurídico es
relativamente reciente en el medio colombiano; por lo tanto el sistema legal
no a tenido la ocasión de incorporar todas las posibles contribuciones que
este profesional estaría en la capacidad de aportar a las actividades propias
y relacionadas con la administración de justicia (Vargas y Beltrán, 1993).
Pero es de anotar que éste no es el único campo. El
investigativo está por hacerse, aunque se ha despertado en los últimos años un
interés por explorar grupos o autores del sistema legal, desde una perspectiva
clínica, más que jurídica o social. Estas aproximaciones se encuentran en
tesis de grado realizadas en diferentes facultades de psicología en la ciudad
de Bogota (Vargas y Beltrán, 1993).
Campos de la Aplicación de la Psicología Jurídica.
El delimitar un campo de acción para la psicología jurídica
es una tarea que a primera vista no implica demasiado esfuerzo, pues,
aparentemente, el universo legal es restringido exclusivamente a la norma
escrita y su interpretación. Tal afirmación podría hacerse desde un punto de
vista meramente jurídico – forma, siendo tal realidad diferente. Mergargee
(1982), Citado por Jiménez y Díaz(1986), esquematiza la tarea del psicólogo
jurídico en tres áreas básicas: evaluación, tratamiento, y entrenamiento
dirigidos a los autores en el escenario legal: organismos de seguridad de
Estado, tribunales, sistemas penitenciarios, victimas y ciudadanía en general.
Los autores del presente trabajo opinan que el termino
tratamiento es restrictivo, por lo que prefieren el de intervención, que
tienen connotaciones más amplias e incluye el tratamiento.
La función evaluativa no se limita a la aplicación de tests,
tal como la afirma Jiménez y Díaz (1986), sino que se extiende a establecer,
entre otros, perfiles de policías y guardianes; en los tribunales, a evaluar
la confiabilidad y validez del testimonio u del dictamen sobre imputabilidad o
inimputabilidad del sindicado, al igual que la conducta de los jurados en
cuanto a la toma de decisiones; presión de grupo y otros procesos
psicosociales. En la penitenciaria, la evaluación se debería centra en la
clasificación de los sindicados y condenados, orientado a futuras
intervenciones con fines resocializadores. En cuanto a la victima, puede
evaluarse la extensión del daño psicológico causado por el hecho delictivo; a
su vez, se puede evaluar las actitudes del publico hacia el sistema judicial
en general, con miras a general un cambio a este respecto (Vargas y Beltrán,
1993).
En el tratamiento, el trabajo se encamina hacia la
aplicación de programas de rehabilitación o resocialización para imputables e
inimputables; a remediar problemas psicosomáticos y conductuales presentes en
el personal implicado en la represión y tratamiento de los delincuentes, y a
la realización de psicoterapias a victimas y damnificados del delito (Vargas y
Beltrán, 1993).
La intervención del psicólogo es indispensable para el
entrenamientos de policías y guardianes en cuanto al manejo de situaciones
tales como las manifestaciones y motines y, por supuesto, del estrés causado
en estos. Igualmente es necesario diseñar técnicas de interrogatorio para
investigadores con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos, y
técnicas de entrevista a jueces para la recepción de la indagatoria y
testimonios (Vargas y Beltrán, 1993).
En el ámbito penal colombiano, la investigación del
psicólogo se a centrado en la aplicación de pruebas destinados a servir de
apoyo a peritajes legales realizados por psiquiatras forenses; en el
tratamiento o prevención terciaria de la delincuencia sólo de han hecho
esfuerzos aislados y esporádicos. Así, por ejemplo, Calero y Ortiz (1984),
desde una perspectiva comportamental, modificaron la conducta de un grupo de
jóvenes entre 17 y 19 años de edad, institucionalizados en un establecimiento
carcelario; y más recientemente Palomino, Ríos y Samudio (1991) trataron a un
grupo de reclusas de tenidas en la Reclusión Nacional de Mujeres, siguiendo la
corriente existencialista y de acuerdo con la metodología de proyecto de
vida. Tales esfuerzos no se han traducido en programas concretos y
permanentes en el tiempo, que generen alternativas efectivas de tratamiento
penitenciario (Vargas y Beltrán, 1993).
Pero en concepto de autores, la intervención debe iniciarse
antes de la institucionalización de los individuos cuyos comportamientos
pueden ser considerados como delictivos, actuando a través de la prevención
primaria y secundaria. Las acciones de prevención primaria estarían centradas
en aquellas zonas que por sus características de todo orden presenten una alta
probabilidad de generar índices significativos de delincuencia. En tal
sentido, la Oficina de Estudios Socio jurídicos y de Prevención del Delito,
del Ministerio de Justicia, ha comenzado un trabajo interdisciplinario en el
sector de Bogota (Vargas y Beltrán, 1993).
En cuanto al nivel secundario, en nuestro país no se ha
llevado a cabo ninguna acción, pero de podría aprovechar la experiencia de
otras latitudes tales como las citadas por Del Pozo (1986), entre las cuales
se encuentra el PICA-PREP y el Hunt School Program, que reportan resultados
halagadores (Vargas y Beltrán, 1993).
PSICOLOGIA JURIDICA
la psicología
juridica es el análisis y descripción de una serie de comportamientos humanos
jurídicamente significativos y predicables dentro de la esfera particular de
cuanto consideramos derecho. o como lo define clemente (1997) “La Psicología
Jurídica es el estudio de las personas y de los grupos en cuanto tienen la
necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así
como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto que los
grupos sociales se desenvuelven en ellos.”
Dentro
de la psicología juridica es posible encontrar acuerdo siete (7) subcampos de
aplicación como los son:
·
Policial:
La encargada de los procesos de selección, incorporación y stress causado por
los actos del servicio.
·
Mediación
y conciliación: Procesos extra judiciales.
·
Criminal:
Perfilación del agente activo de la relación criminal
·
Victimal:
Perfilación del agente pasivo de la relación criminal identificación la posible
existencia de secuelas o lesiones como
producto del delito
·
Testimonio:
determinar que tan veras y creíble es el testimonio de la persona teniendo en
cuenta diferentes factores de predisposición.
·
Forense:
es trasversal al resto de los subcampos de aplicación esta se encarga de
determinar cada una de los procesos de orden realizados por los expertos.
·
Penitenciaria;
siendo esta ultima las que nos compete en este momento la psicología
penitenciaria es aquella que se encarga de los procesos de orden psicológicos
que se dan en la persona privada de la libertad identificando los cambios de
orden superior (cognitivos), como los afectivos, sociales (relaciones con
diferentes personas), familiares, físicos (visuales, auditivos y olfativos); a
estos cambios se les denomina efectos de prisionalización los cuales son de
manera específica:
·
Baja
autoestima
·
Falta
de culpabilidad
·
Toxicomanía
·
Desestructuración
del núcleo familiar
·
Bajo
control de la ira
·
Conductas
sumisas
·
Distorsión
de la imagen corporal
·
Disminución
de la agudeza visual
·
Disminución
de la agudeza auditiva
·
Disminución
de la agudeza olfativa
Es decir se
encarga de estudiar la conducta del hombre
y la mujer para evaluar la
reincidencia criminal, sistemas penitenciarios y carcelarios para aportar
elementos psicológicos que permitan cumplir con su función. Igualmente se realiza
el estudio desde la perspectiva
de la influencia de encarcelamiento; es decir los
efectos psicológicos y
psicosociales del internamiento en
prisión[1]. También es definida la psicología penitenciaria como la rama de la psicología que analiza y
aplica aquellos proceso
de evaluación y tratamiento de personas
que se hallan bajo custodia
penitenciaria sean condenados o en espera de juicio y aquellos
procesos posteriores de tipo comunitario destinados a su reinserción social su función se basa específicamente en
realizar programas de reinserción y sistema de clasificación de presos
de igual forma programas
específicos con relación al abandono de consumo de drogas, el trabajo
del psicólogo consiste en
intervenir la conducta ,
emociones y pensamientos de las personas
trabajo que no sale
de la disciplina de psicología se diferencia de las demás ramas por
trabajarse específicamente con los internos de los centros
penitenciarios, entiendo a estos centros
como un espacio creado y diseñado
para privar de la libertad y castigar.[2]
[1] Perles. Fabiola. Psicología
jurídica, 2002. Aljibe
[2] Soria M; Manual de psicología
jurídica e investigación criminal,
2005 ediciones pirámide
Suscribirse a:
Entradas (Atom)